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Fallo en la causa N° 131/2007 caratulada “GUERRIERI, Pascual Oscar, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZÓ, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” y acum. 42/09, (“AMELONG, Juan Daniel, GUERRIERI, Oscar Pascual, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”).

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Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 1
Año del Bicentenario
N° 3 / 2010.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de abril de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, integrado por los Dres. Otmar Osvaldo PAULUCCI, -en su carácter de presidente- Beatriz CABALLERO DE BARABANI y Jorge Luis Francisco VENEGAS ECHAGÜE –como vocales-, asistidos por los Señores Secretarios Dr. Osvaldo Alberto FACCIANO y Dr. Gonzalo LÓPEZ QUINTANA en autos N° 131/2007 caratulados “GUERRIERI, Pascual Oscar, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZÓ, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” y acum. 42/09, (“AMELONG, Juan Daniel, GUERRIERI, Oscar Pascual, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter
Salvador Dionisio s/ privación ilegal libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”), incoados contra Pascual Oscar GUERRIERI, titular del DNI nro. 4.146.061, argentino, divorciado, instrucción oficial del ejercito y universitaria, ocupación oficial retirado del Ejército Argentino, nacido en Capital Federal, el día 30 de diciembre de 1934, hijo de Pascual Santiago y de Irma Nannini, con domicilio en calle Virrey Liniers N° 2021 de la Localidad de Oli vos (pcia. de Buenos Aires); Juan Daniel AMELONG, titular del DNI nro. 10.151.496, argentino, nacido el 11 de enero de 1952 en Rosario, casado, instrucción universitaria, ocupación abogado, hijo de Raúl Alberto y de María Matilde Teresa Martínez Infante, con domicilio en calle La República 8346 de Rosario; Jorge Alberto FARIÑA, titular del DNI 4.390.959, argentino, nacido el 1 de mayo de 1942 en Buenos Aires, divorciado, instrucción secundaria, militar retirado, hijo de José Benito y de Emilia Vidaurre, con domicilio en Melincué 2773 piso 7° “B” de Capital Federal; Walte r Salvador Dionisio PAGANO, titular del DNI 6.066.338, argentino, nacido el 7 de abril de 1946 en Rosario, casado, jubilado del Ejército, hijo de Mundial Pagano y de Carmen Amelia Garibaldi, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 1282 piso 2° de Rosario; Eduardo Rodolfo COSTANZO, titular del DNI 7055.729, argentino, nacido el 15 de mayo de 1935 en San Miguel de Tucumán, casado, jubilado, hijo de Rodolfo y de Lucía Santillán, con domicilio en calle Pueyrredón 2931 de Rosario, dejando constancia de la actuación de los Querellantes María Cecilia Nazabal de Dussex (f), Fernando Dante Dussex, Alicia Gutiérrez, Eduardo Toniolli, Sebastián Álvarez y Olga Moyano por medio de sus representantes doctores Ana OBERLIN, Nadia SCHUJMAN, Lucas CIARNIELLO IBAÑEZ y Álvaro BAELLA; María Adela Panelo de Forestello, Ramón Aquiles Verón y Juan Antonio Rivero por medio de sus representantes doctoras Gabriela DURRUTY, Daniela ASINARI y Jésica PELLEGRINI; Adriana Elba Arce por medio de sus representantes doctoras Ana María FIGUEROA y Virginia BLANDO FIGUEROA; la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por su representante la Dra. Ana María FIGUEROA; la señora Fiscal General Subrogante, doctora Mabel Yolanda COLALONGO, del Fiscal Coadyuvante doctor Gonzalo STARA, y de la defensa del procesado Pascual Oscar Guerrieri a cargo de los doctores, Mariana GRASSO (defensora pública oficial) y Gritzko GADEA DORRONSORO (defensor público oficial “ad-hoc”); del procesado Juan Daniel Amelong a cargo del Dr. Héctor Silvio GALARZA AZZONI (defensor público oficial); de los procesados Jorge Alberto Fariña y Walter Salvador Dionisio Pagano a cargo del los doctores Héctor Silvio GALARZA AZZONI, Nicolás FOPPIANI y Sebastián VELO (defensores públicos oficiales “ad-hoc”); y del procesado Eduardo Rodolfo Costanzo a cargo del Dr. Germán ARTOLA (defensor público oficial “ad-hoc”), después del Acuerdo celebrado en sesión secreta conforme a lo dispuesto en los artículos 396 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación, en forma definitiva;

RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al planteo efectuado por el Dr. Germán Artola, y en consecuencia declarar la nulidad parcial del alegato formulado por la Dra. Ana María Figueroa, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en cuanto formuló acusación por los hechos de los que resultaran víctimas Juan Antonio Rivero, Ramón Aquiles Verón, Olga Regina Moyano e Hilda Yolanda Cardozo en la Fábrica Militar de Armas Portátiles “Domingo Matheu”, toda vez que conforme lo oportunamente resuelto por este Tribunal (Res. 354/09) la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación no es parte Querellante en los autos n° 42/09.

II.- RECHAZAR los demás planteos de nulidad, de inconstitucionalidad, de falta de legitimación activa de las querellas para pronunciarse sobre el modo de ejecución de la pena y de prescripción efectuados por las defensas.

III.-CONDENAR a Pascual Oscar GUERRIERI cuyos demás datos personales constan precedentemente, en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20642- todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos  políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.-Jaime Feliciano DRI, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Jorge Horacio NOVILLO, 4.-Stella HILLBRAND de DEL ROSSO, 5.- Raquel Ángela Carolina NEGRO, 6.-Carlos LALUF, 7.-Marta María BENASSI, 8.- Miguel Ángel TOSETTI, 9.-Oscar Daniel CAPELLA, 10.-Ana María GURMENDI, 11.- Fernando Dante DUSSEX, 12.- Héctor Pedro RETAMAR, 13.-María Adela Reyna LLOVERAS, 14.-Teresa SORIA de SKLATE, 15.- Marta María FORESTELLO, 16.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE 17.-Susana Elvira MIRANDA, 18.- Ariel Eduardo MORANDI, 19.- Adriana Elba ARCE, 20.- Ramón Aquiles VERON, 21.- Juan Antonio RIVERO, 22.- Olga Regina MOYANO, 23.- Edgar Tulio VALENZUELA y 24.- Hilda Yolanda CARDOZO en concurso real los veinticuatro hechos (art. 55 C.P) entre sí y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art. 80 incs. 2º, 6º y 7º del C.P. en perjuicio de 1.- Jorge Horacio NOVILLO, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Stella HILLBRAND de DEL ROSSO, 4.-Carlos LALUF, 5.-Marta María BENASSI, 6.-Miguel Ángel TOSETTI, 7.- Oscar Daniel CAPELLA, 8.-Ana María GURMENDI, 9.-Fernando Dante DUSSEX, 10.- Héctor Pedro RETAMAR, 11.-María Adela Reyna LLOVERAS, 12.-Teresa SORIA de SKLATE, 13.- María Marta FORESTELLO, 14.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 15.- Susana Elvira MIRANDA y 16.- Ariel Eduardo MORANDI en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29 inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN). –

IV.-CONDENAR a Jorge Alberto FARIÑA cuyos demás datos personales constan precedentemente, en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20642- todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvieron por víctima a 1.-Jaime Feliciano DRI, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Jorge Horacio NOVILLO, 4.-Stella HILLBRAND de DEL ROSSO, 5.- Raquel Ángela Carolina NEGRO, 6.-Carlos LALUF, 7.-Marta María BENASSI, 8.- Miguel Ángel TOSETTI, 9.-Oscar Daniel CAPELLA, 10.-Ana María GURMENDI, 11.- Fernando Dante DUSSEX, 12.- Héctor Pedro RETAMAR, 13.-María Adela Reyna LLOVERAS, 14.-Teresa SORIA de SKLATE, 15.- Marta María FORESTELLO, 16.- Liliana Carmen NAHS de  RUZZONE, 17.- Susana Elvira MIRANDA, 18.- Ariel Eduardo MORANDI, 19.- Adriana Elba ARCE, 20.- Ramón Aquiles VERON, 21.- Juan Antonio RIVERO, 22.- Olga Regina MOYANO, 23.- Edgar Tulio VALENZUELA; 24.- Carlos Alberto NOVILLO; 25.- Alejandro Luis NOVILLO, 26.- Hilda Yolanda CARDOZO en concurso real los veintiséis hechos (art. 55 C.P) entre sí y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art. 80 incs. 2º, 6º y 7º del C.P. en perjuicio de a 1.-Jorge Horacio NOVILLO, 2.-Eduardo J. TONIOLLI, 3.-Stella HILBRAND de DEL ROSSO, 4.-Carlos LALUF, 5.-Marta María BENASSI, 6.-Miguel Ángel TOSSETTI, 7.-Oscar Daniel CAPELLA, 8.-Ana María GURMENDI, 9.-Fernando Dante DUSSEX, 10.- Héctor Pedro RETAMAR, 11.-María Adela Reyna LLOVERAS, 12.-Teresa SORIA de SKLATE, 13.- María Marta FORESTELLO, 14.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 15.- Susana Elvira MIRANDA y 16.- Ariel Eduardo MORANDI en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29 inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).-

V.-CONDENAR a Juan Daniel AMELONG cuyos demás datos personales constan precedentemente, en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20642- todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.-Jaime Feliciano DRI, 2.- Eduardo José TONIOLLI, 3.-Jorge Horacio NOVILLO, 4.-Stella HILLBRAND de DEL ROSSO, 5.- Raquel Ángela Carolina NEGRO, 6.-Carlos LALUF, 7.-Marta María BENASSI, 8.- Miguel Ángel TOSSETI, 9.-Oscar Daniel CAPELLA, 10.-Ana María GURMENDI, 11.- Fernando Dante DUSSEX, 12.- Héctor Pedro RETAMAR, 13.-María Adela Reyna LLOVERAS, 14.-Teresa SORIA de SKLATE, 15.-Emma Stella Maris BUNA, 16.- Marta María FORESTELLO, 17.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 18.-Susana Elvira MIRANDA, 19.- Ariel Eduardo MORANDI, 20.- Adriana Elba ARCE, 21.- Ramón Aquiles VERON, 22.- Juan Antonio RIVERO, 23.- Olga Regina MOYANO, 24.- Edgar Tulio VALENZUELA, 25.- Carlos Alberto NOVILLO, 26.- Alejandro Luis NOVILLO, 27.- Susana ZITTA, 28.- Graciela ZITTA, y 29.- Hilda Yolanda CARDOZO en concurso real los veintinueve hechos (art. 55 C.P) entre si y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art. 80 incs. 2º, 6º y 7º del C.P. en perjuicio de 1.-Jorge Horacio NOVILLO, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Stella HILBRAND de DEL ROSSO, 4.-Carlos LALUF, 5.-Marta María BENASSI, 6.-Miguel Ángel TOSSETTI, 7.-Oscar Daniel CAPELLA, 8.-Ana María
GURMENDI, 9.-Fernando Dante DUSSEX, 10.- Héctor Pedro RETAMAR, 11.-María Adela Reyna LLOVERAS, 12.-Teresa SORIA de SKLATE, 13.- María Marta FORESTELLO, 14.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 15.- Susana Elvira MIRANDA y 16.- Ariel Eduardo MORANDI en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29 inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).-

VI.-CONDENAR a Eduardo Rodolfo COSTANZO cuyos demás datos personales constan precedentemente, en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20642- todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.-Jaime Feliciano DRI, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Jorge Horacio NOVILLO, 4.-Stella HILLBRAND de DEL ROSSO, 5.- Raquel Ángela Carolina NEGRO, 6.-Carlos LALUF, 7.-Marta María BENASSI, 8.- Miguel Ángel TOSSETI, 9.-Oscar Daniel CAPELLA, 10.-Ana María GURMENDI, 11.- Fernando Dante DUSSEX, 12.- Héctor Pedro RETAMAR, 13.-María Adela Reyna LLOVERAS, 14.-Teresa SORIA de SKLATE, 15.- Marta María FORESTELLO, 16.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 17.- Susana Elvira MIRANDA, 18.- Ariel Eduardo MORANDI, 19.- Adriana Elba ARCE, 20.- Ramón Aquiles VERON, 21.- Juan Antonio RIVERO, 22.- Olga Regina MOYANO, 23.- Edgar Tulio VALENZUELA, 24.- Hilda Yolanda CARDOZO en concurso real los veinticuatro hechos (art. 55 C.P) entre si y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art. 80 incs. 2º, 6º y 7º del C.P. en perjuicio de 1.- Jorge Horacio NOVILLO, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Stella HILBRAND de DEL ROSSO, 4.-Carlos LALUF, 5.-Marta María BENASSI, 6.-Miguel Ángel TOSSETTI, 7.- Oscar Daniel CAPELLA, 8.-Ana María GURMENDI, 9.-Fernando Dante DUSSEX, 10.- Héctor Pedro RETAMAR, 11.-María Adela Reyna LLOVERAS, 12.-Teresa SORIA de SKLATE, 13.- María Marta FORESTELLO, 14.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 15.- Susana Elvira MIRANDA y 16.- Ariel Eduardo MORANDI en concurso real los dieciséis hechos; a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, calificándolos como crímenes de lesa humanidad. (arts. 12, 29 inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN). NO HACER LUGAR a la escala penal aplicable con las reducciones establecidas en el art. 41 ter y arts. 2 y 3 de la ley 25.241, solicitadas por el defensor oficial “Ad-hoc”, Dr. Germán Artola, por no darse tales supuestos en la presente causa.-

VII.-CONDENAR a Walter Salvador Dionisio PAGANO cuyos demás datos personales constan precedentemente, en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20642- todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2do. del C.P. -según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.-Jaime Feliciano DRI, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Jorge Horacio NOVILLO, 4.-Stella HILLBRAND de DEL ROSSO, 5.- Raquel Ángela Carolina NEGRO, 6.-Carlos LALUF, 7.-Marta María BENASSI, 8.- Miguel Ángel TOSSETI, 9.-Oscar Daniel CAPELLA, 10.-Ana María GURMENDI, 11.- Fernando Dante DUSSEX, 12.- Héctor Pedro RETAMAR, 13.-María Adela Reyna LLOVERAS, 14.-Teresa SORIA de SKLATE, 15.- Marta María FORESTELLO, 16.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 17.- Susana Elvira MIRANDA, 18.- Ariel Eduardo MORANDI, 19.- Adriana Elba ARCE, 20.- Ramón Aquiles VERON, 21.- Juan Antonio RIVERO, 22.- Olga Regina MOYANO, 23.- Edgar Tulio VALENZUELA, 24.- Hilda Yolanda CARDOZO, en concurso real los veinticuatro hechos (art. 55 C.P) entre si y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art. 80 incs. 2º, 6º y 7º del C.P. en perjuicio de 1.- Jorge Horacio NOVILLO, 2.-Eduardo José TONIOLLI, 3.-Stella HILLBRAND de DEL ROSSO, 4.-Carlos LALUF, 5.-Marta María BENASSI, 6.-Miguel Ángel TOSSETTI, 7.- Oscar Daniel CAPELLA, 8.-Ana María GURMENDI, 9.-Fernando Dante DUSSEX, 10.- Héctor Pedro RETAMAR, 11.-María Adela Reyna LLOVERAS, 12.-Teresa SORIA de SKLATE, 13.- María Marta FORESTELLO, 14.- Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE, 15.- Susana Elvira MIRANDA y 16.- Ariel Eduardo MORANDI en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29 inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).-

VIII.- ABSOLVER a Pascual Oscar GUERRIERI, Jorge Alberto FARIÑA, Juan Daniel AMELONG, Walter Salvador Dionisio PAGANO y Eduardo Rodolfo COSTANZO por aplicación del principio de congruencia en relación a la agravante prevista en el art. 142 inc. 5° -ley 20642- del CP.

IX.- Imponer a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100 ($ 69,70) a cada uno de ellos, intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberán abonar en idéntico plazo (art.11 de la ley 23.789) y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así también las costas del juicio.

X.- Remitir al Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario copia del acta de debate y del audio íntegro de la presente causa, copia de la declaración prestada por Agustín Feced en el año 1984 ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, copia de la declaración indagatoria de José Rubén Lofiego, copia de la Resolución n° 504 y RC 9.1 - todo ello acompañado como prueba documental por el Ministerio Público Fiscal para la presente causa-, copia del expediente de adopción de Sabrina Gullino -acompañado en copia certificada por el Ministerio Público Fiscal- así como copia de los registros de ingreso y egreso de pacientes del Instituto Privado de Pediatría de Paraná, a los fines que el magistrado instructor estime corresponder, según lo solicitado por la Sra. Fiscal y en relación a la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en perjuicio de María Luisa RUBINELLI, María Amelia GONZÁLEZ, Eduardo Francisco FERREYRA, la madre de Graciela y Susana ZITTA, Sebastián ALVAREZ, y por el homicidio de Raquel Ángela Carolina NEGRO.

XI.- Remitir al Juzgado Federal, en turno, de la ciudad de Córdoba copia del acta de debate en la presente causa, y el audio íntegro de la misma, a los fines que el magistrado instructor estime corresponder, según lo solicitado por la Sra. Fiscal, en relación al homicidio de Hilda Yolanda CARDOZO.

XII.- Sin perjuicio de la falta de mérito dispuesta a fs. 1330/1331 mediante Resolución nro. 249/04 de Pascual Oscar GUERRIERI, en relación a la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos respecto de Emma Stella Maris Buna, Rafael Bielsa, Graciela y Susana Zitta, Alejandro y Carlos Novillo, Adriana Quaranta y Mercedes Domínguez; de Jorge Alberto FARIÑA en relación a la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos respecto de, Emma Stella Maris Buna, Rafael Bielsa, Graciela y Susana Zitta, Adriana Quaranta y Mercedes Domínguez; de Juan Daniel AMELONG en relación a la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos respecto de Rafael Bielsa, Adriana Quaranta y Mercedes Domínguez; y de Eduardo Rodolfo COSTANZO en relación a la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos respecto de Rafael Bielsa, Graciela y Susana Zitta, Adriana Quaranta y Mercedes Domínguez, atento la naturaleza procesal del instituto, se ordena remitir al Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, las actuaciones peticionadas por el Ministerio Público Fiscal, a los fines que el magistrado instructor estime corresponder.

XIII.- No hacer lugar a la remisión de los elementos solicitados por el Ministerio Público Fiscal, relativos a la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en perjuicio de Marta Bertolino en el Servicio de Informaciones, toda vez que no ha surgido de la audiencia de debate los hechos de los que resultara víctima.

XIV.- Disponer que los condenados cumplan la pena privativa de la libertad en cárceles comunes, pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal. En relación a Oscar Pascual Guerrieri y Eduardo Rodolfo Costanzo, atento la prisión domiciliaria de que gozan, lo dispuesto precedentemente se hará efectivo una vez firme la presente y previo análisis de sus respectivos estados de salud.

XV.- Tener presente las reservas de recursos formuladas por las partes.

XVI.- Establecer el día 14 de junio de 2010, a las 10:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las circunstancias previstas en el art. 400, tercer párrafo, del CPPN.

XVII.- Ordenar se inserte la presente, se libren las comunicaciones pertinentes y se reserven las actuaciones.

Dr. Jorge L. F. VENEGAS ECHAGÜE
Juez de Cámara
Dr. Otmar Osvaldo PAULUCCI
Juez de Cámara
Dra. Beatriz CABALLERO BARABANI
Juez de Cámara
Dr. Osvaldo A. FACCIANO
Secretario de Cámara
Dr. Gonzalo LÓPEZ QUINTANA
Secretario